INTRODUCCIÓN
 
Aconsejo leer previamente ESTO que se escribe desde el entorno de la acusación.
 
Se pretende que un jurado de legos con poca formación fue incapaz de comprender la evidencia del ADN en el crimen de Almonte, y que decidieron dar igual peso a la opinión de un perito de parte que a un organismo como el Instituto Nacional de Toxicología (INT), imparcial y sin ningún interés por favorecer a una y otra de las partes. El INT habría afirmado que la transferencia del ADN a las toallas había sido directa, y los jurados habrían valorado de igual forma esa afirmación que la de un perito de la defensa que afirmó que la transferencia pudo ser indirecta.
 
Por otro lado, se nos pone como ejemplo la forma en que la Juez de Instrucción y la UCO evaluaron esa evidencia, insistiendo en el carácter profesional de sus afirmaciones, en contraposición a la interpretación poco informada de los jurados. Voy a comenzar por esto último.
 
HECHOS, NO OPINIONES
 
Hecho 1: El informe del INT indicaba el hallazgo de al menos un rastro genético no identificado en el domicilio donde se cometió el crimen.
 
Hecho 2: Los profesionales (Juez de Instrucción y UCO) afirmaron por escrito que el ADN de Juan Francisco Medina fue el único hallado en el domicilio, fuera del de los miembros de la familia (Miguel Ángel, Marianela, María)
 
Hecho 1:
 
La Juez de Instrucción había solicitado al Instituto Nacional de Toxicología que analizara una serie de muestras:
 
…líbrese oficio al Instituto de Toxicología y Ciencias Forenses de Madrid a efectos de que realice análisis genético de los restos existentes en las evidencias indicadas con el fin de averiguar si en los mismos hay algún perfil genético diferente al que corresponda a las víctimas y en caso positivo se cotejen los resultados obtenidos y se incluyan en la base de datos de Adn de interés criminal. 
 
El informe del INT, de mayo de 2014, responde a lo solicitado por la Juez. Justo después de indicar que se ha hallado el perfil genético de Francisco Javier Medina en las muestras analizadas de tres toallas, señala:
 
A partir de una de las manchas analizadas en la alfombrilla (13-12191-27-4 / 12-H4-IN2) se obtiene mediante el análisis de STRs autosómicos un perfil mezcla muy complejo y difícil de valorar, pero mediante el análisis de STRs de cromosoma Y, para 8 de los 16 marcadores analizados se obtiene un perfil genético mezcla procedente al menos de dos varones y compatible con una mezcla de restos celulares de MIGUEL ANGEL DOMINGUEZ ESPINOSA (padre) y de un varón DESCONOCIDO
 
 
Hecho 2:
 
Más de un mes después, y citando este informe del INT, la UCO comunicaba en su propio informe, para justificar la detención del sospechoso el hallazgo de su ADN en las toallas, y a continuación señalaba:
 
Se considera este hallazgo como muy relevante para el posible esclarecimiento de los hechos, ya que en todos los indicios analizados, no se ha obtenido ningún perfil genético DUBITADO que pudiera corresponderse con una tercera persona ajena a las víctimas y a Marianela OLMEDO MARTÍNEZ,
 
y también:
 
Durante la práctica de las Inspecciones Técnico Oculares, solamente se ha hallado un perfil de ADN distinto del de las víctimas y del de Marianela OLMEDO DOMÍNGUEZ, concretamente el de Francisco Javier MEDINA RODRIGUEZ.
 
 
La Juez de Instrucción, por su parte, indicaba:
 
…lo que sí llama la atención es que no exista ADN de otras personas que no sean el imputado, las dos víctimas y Marianela pese a que en la casa entraban sin duda más personas… 
 
…lo que debe interpretarse en el sentido de que no es tan sencillo como pretende hacer ver la defensa en su escrito dejar rastros celulares por transferencia indirecta -e incluso por transferencia directa-…
 
Esto lo escribió la Juez  casi seis meses después de enviar a Francisco Javier Medina a prisión. En ese momento, además, ya era conocido que había un segundo perfil de ADN no identificado, en este caso ADN mitocondrial, procedente de un pelo hallado en un lugar crítico: la toalla ensangrentada encontrada encima del lavabo.
 
Fin de los hechos.
 
Tengo más de dos páginas escritas exponiendo mi opinión y mis suposiciones sobre la posible razón de esa evidente discrepancia entre la realidad y lo afirmado por la Juez de Instrucción y la UCO, pero  he decidido no incluirlo aquí por el momento. No quiero que nada distraiga de la verdad desnuda, sin adornos ni conjeturas. Mientras aguardamos a que la máquina de encontrar explicaciones rebuscadas que ha sido la acusación durante todo el proceso presente alguna increíble y novelesca forma de intentar encajar esto, cada lector puede valorar por sí mismo los hechos y observar como trataron los profesionales la evidencia de ADN. Sin opiniones, solo hechos. Espero que esos periodistas que hablan sobre el tema sin conocer más que una versión muy sesgada se molesten en perder unos pocos minutos en documentarse. Que se informen sobre las dos versiones y después emitan un juicio informado. Es lo mínimo exigible, aunque sospecho que será incluso demasiado para algunos.
 
¿TRANSFERENCIA DIRECTA?
 
Las aclaraciones solicitadas por la Juez al INT son bastante sensatas y propias de una persona que no entiende mucho del tema en cuestión, pero que se considera los suficientemente preparada para aclarar sus dudas con unas mínimas explicaciones. Sea esto cierto o no, la verdad es que debió llevarse un chasco, ya que el Instituto Nacional de Toxicología no respondió a su pregunta principal:
 
…si la transferencia de restos biológicos a las evidencias (toallas) ha podido producirse por interacción de una tercera persona que pudiera ser portadora de esos restos biológicos o si, por el contrario, debe haberse producido por una transferencia directa del donante
 
La respuesta del Instituto explica lo que es una transferencia directa y una indirecta, pone ejemplos, y cuando todo el mundo espera que respondan a la pregunta… no lo hacen. Dicen que han encontrado ADN del sospechoso en varias muestras de las toallas y que hay tanta cantidad suya como del padre, y entonces finalizan con la sentencia:
 
…la valoración de nuestros hallazgos, obtenidos de forma repetitiva y reproducible, indica que los restos celulares detectados no proceden de una transferencia puntual o de un hallazgo casual”
 
¿Dónde está la respuesta a la pregunta de la Juez? ¿Dónde la indicación de que  el ADN llegó a las toallas por transferencia directa o indirecta?. Lo que dicen es que no se trata de un hallazgo casual o puntual, es decir, que no se halló una minúscula cantidad en una sola muestra, sino de mucho ADN en muchas muestras, lo que descarta las formas más usuales de trasmisión casual.
 
Pero no llegan a contestar a la pregunta directa de la Juez con la sencilla respuesta que esta esperaba: Una transferencia directa. No lo dicen porque no pueden decirlo, porque ellos pueden atestiguar que hay ADN, pero no saben nada de la forma en que llegó allí, y lo han dejado bastante claro:
 
Los análisis genéticos permiten establecer, en la mayoría de los casos, la identificación de restos celulares depositados sobre una muestra, y no así establecer la forma ni la data en la que dichos restos fueron depositados. No obstante vamos a tratar de responder a las aclaraciones solicitadas, en base a nuestra experiencia y a la bibliografía consultada,
 
Desde la acusación se repite continuamente la falsa aseveración de que el INT había declarado que la transferencia del ADN de Medina a las toallas había sido resultado de una transferencia directa. Resulta chocante que no nos señalen en qué parte del informe se indica eso ni reproduzcan el texto. Y no lo hacen porque no viene en ningún sitio, ni siquiera para responder a una pregunta directa de la Juez. De haber querido hacerlo, ese era el momento oportuno, pero no lo hicieron. La Juez, por su parte, y ante la falta de respuesta explícita, lo interpretó según su parecer. 
 
Así que durante tres años el Instituto Nacional de Toxicología evita cualquier referencia a una trasmisión directa… hasta que llega el juicio. Allí, de forma sorprendente, el técnico dijo que era compatible con una trasmisión directa… sin descartar una indirecta. 
 
Resulta sorprendente porque en sus informes habían evitado esa denominación, y aunque dejan abierta la posibilidad de la transferencia indirecta, lo cierto es que su afirmación podría haber supuesto un grave quebranto para la defensa, de no contar el Jurado con otras opiniones y aclaraciones. No hay manera de evitar preguntarse lo que ocurrirá en otros muchos casos donde se den circunstancias similares y los acusados no tengan una defensa adecuada, ni posibilidad de acceso a peritos y otras pruebas de descargo.
 
Técnicamente, lo expresado por los peritos del INT durante el juicio no es falso ni está en contradicción con lo afirmado en los informes, pero puede dar lugar a confusión precisamente si se dice delante de legos en la materia, sean jurados o abogados. Las posibles razones por las que los miembros del INT declararon en el juicio cosa distinta a lo que consta en sus informes (¡en este caso no parece importar esa discrepancia!) las dejaremos para otra ocasión, porque lo que nos interesa ahora es que en realidad el INT no afirmó la trasmisión directa del ADN del acusado, ni en sus informes, ni durante el juicio.
 
Dejaré esta entrada abierta, ya que aquí se tratarán en el futuro otras muchas cosas que quedan por aclarar sobre el tema del ADN: La famosa lejía, la hipótesis de la lavadora, otras hipótesis, la falta de resultados del Laboratorio de Criminalística de la Guardia Civil, la aparición del ADN de Medina en unas toallas sí y en otras no, … etc.  Quiero finalizar hoy, sin embargo, con las razones, en mi opinión, por las que el Jurado no consideró esta prueba como decisiva, ni siquiera como favorable para la acusación:
 
1) El Instituto Nacional de Toxicología no descartó, ni siquiera en el Juicio, que el ADN llegara a las toallas por medio de transferencia indirecta.
 
2) La defensa pudo presentar a un prestigioso perito que consideró como posibles mecanismos alternativos a la transferencia directa.
 
3) El relato de la acusación no resultó convincente. Que el acusado se secara con tres toallas de dos baños, que lo hiciera con tanto vigor como para dejar en una sola utilización tanto ADN como Miguel Ángel en tres semanas de uso, que a pesar de ello no dejara ni un solo pelo, ni siquiera una minúscula partícula de sangre procedente de la matanza, que las toallas estuvieran perfectamente colocadas… La historia que trata de encajar de forma creíble toda esta evidencia resulta difícil de creer.
 
Por eso un Jurado compuesto por personas imparciales y sin prejuicios no consideró el ADN un elemento esencial para juzgar la culpabilidad o inocencia del acusado. Como hubiera hecho cualquier otro Jurado formado por el mismo tipo de personas, imparciales y sin prejuicios. Evidentemente, si se hubiera conseguido lo que se trata de lograr ahora, que el acusado hubiera sido declarado culpable en los medios antes de acudir al Juicio, el resultado podría haber sido distinto.
 
CONTINUARÁ…